Inscripción de una entidad en el ROEZEC
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio, de los documentos que se enumeran a continuación:
- Solicitud de autorización previa y memoria descriptiva para la constitución de una Entidad ZEC. [Descargar]
- Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZEC. La obtención de la autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Solicitud de inscripción en el ROEZEC. [Descargar]
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple su constitución presentado ante el Registro Mercantil, acompañado de una copia simple.
Constitución de la Entidad ZEC
Antes de proceder a la inscripción de la entidad en el ROEZEC, es necesario constituir la nueva sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil. La futura Entidad ZEC ha de ser una persona jurídica de nueva creación, lo que significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española.
Las formas jurídicas societarias más habituales en España son:
- La Sociedad Anónima (S.A.): Sociedad mercantil en la que el capital, dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo es de 10 millones de pesetas (aprox. 60.101 €). Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Su regulación está contenida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989.
- La Sociedad Limitada (S.L.): Sociedad mercantil en la que el capital, dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo es de 500.000 pesetas (aprox. 3.005 €), sin tope máximo. Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Su regulación está contenida en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
De manera general, los trámites para la creación de una sociedad en Canarias son los siguientes:
- Elaboración de los estatutos sociales y elevación a público mediante escritura pública notarial.
- Obtención de la tarjeta provisional del Código de Identificación Fiscal (CIF) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y alta en los impuestos.
- Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil.
TASAS APLICABLES
Las Entidades ZEC están sujetas a las siguientes tasas:
- Tasa de inscripción en el ROEZEC
- Tasa anual de permanencia en el ROEZEC