Reserva para las Inversiones en Canarias (RIC)

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden reducir en la base imponible de este impuesto y hasta un 90% del beneficio no distribuido, aquellas cantidades que destinen de sus beneficios a la RIC (exclusivamente en relación a sus establecimientos situados en Canarias). Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.
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