Legislación de la ZEC

Normativa de la Zona Especial Canaria

Título V de la Ley 19/1994 (modificada por Real Decreto-Ley 12/2006)

 

La Zona Especial Canaria es un área de baja tributación creada dentro del marco de la Unión Europea que, entre otras ventajas, permite a las empresas tributar a un 4% en el Impuesto sobre Sociedades frente al 20-25% aplicable en el resto del territorio español.

 

Las sociedades que decidan constituirse en la ZEC disfrutarán, además, de otros beneficios fiscales como un bajo tipo de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes y la exención total de tributación indirecta por aquellas actividades desarrolladas dentro del área de operación.

 

Al estar situadas en territorio español, las entidades ZEC pueden acogerse a la protección de los Tratados de Doble Imposición de España, así como a la Directiva de la Unión Europea sobre Sociedades Matrices y Sucursales.

 

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000, y por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

 

Con posterioridad ha sido modificada por el Real Decreto/Ley 12/2006 de 29 de diciembre y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007 de 28 de diciembre (Reglamento del REF de Canarias).

 

El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

 
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