Procedimiento
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC.
El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio, de los documentos que se enumeran a continuación:
- Solicitud de autorización previa y memoria descriptiva para la constitución de una Entidad ZEC. [Descargar]
- Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZEC. La obtención de la autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Solicitud de inscripción en el ROEZEC.[Descargar]
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple su constitución presentado ante el Registro Mercantil, acompañado de una copia simple.
Tasas aplicables a las entidades ZEC (descargar)
- Tasa de inscripción en el ROEZEC
- Tasa anual de permanencia en el ROEZEC
Constitución de la Entidad ZEC
Antes de proceder a la inscripción de la entidad en el ROEZEC, es necesario constituir la nueva sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil. La futura Entidad ZEC ha de ser una persona jurídica de nueva creación, lo que significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española.
