Convenios de Doble Imposición, Directiva Matriz-Filial e Impuesto Sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.
- La normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuación, serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE, cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Personas físicas: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.
- Personas jurídicas: los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices.
No se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de paraísos o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
